MARA FRAU REAL ESTATE ALQUILA BUNGALOW POR TEMPORADA, EN CAMPO INTERNACIONAL ( MASPALOMAS ).
Disponible desde el 1 de Mayo 2026 hasta el 15 de Junio 2026 y
Desde el 16 de Septiembre 2026 hasta el 30 de Octubre 2026
Todo en una planta adaptado por personas con movilidad reducidas.
Terraza con amplio jardin privado para disfrutar del sol, relax y tu privacidad.
Salón con aire acondicionado, cocina equipada con lavavajillas, 1 habitación matrimonial con aire acondicionado y armario empotrado, 1 habitación doble siempre con armario empotrado, 1 baño con plato de ducha. Muebles modernos, muy luminoso. Situado en un complejo muy tranquilo, limpio y con muchos verde. El lugar perfecto para relajarse y disfrutar de tu tiempo en la piscina comunitaria y en la cancha de tennis. En la salida del complejo encontramos el centro comercial Faro 2 donde está situado el supermercado Hiperdino, la farmacia, bar / cafetería, restaurantes y mucho más.
Se podria aceptar mascota.
PRECIO POR SEMANA: 1.000 euros, ( en caso de tener animales se piden 300 euros de fianza, seguro obligatorio de mascota ), + 100 euros de sanitización de una empresa profesional
PRECIO POR 1 MESE: 1.800 euros mensuales + la fianza de 500 euros ( en caso de tener animales se piden 1.000 euros de fianza y seguro obligatorio de mascota ) + 100 euros de limpieza final + 100 euros gestión inmobiliaria.
Los gastos de agua y luz están incluidos con un tope de 60 euros. Se requiere solvencia demostrable imprescindible.
LLÁMANOS para concretar una visita.
No contestamos a través de mensajes.
685 91 19 90
624926115
“La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, aprobada en el Congreso el 27 de abril de 2023, y en el Senado el 18 de mayo que está en vigor desde el día siguiente de su inclusión en el BOE, el 26 de mayo de 2023, contempla en el Apartado 1 del Artículo 20 que en caso de contratos de arrendamiento de vivienda ‘los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador’ Esta normativa NO SE APLICA en los casos de contratos de arrendamiento de uso distinto del de vivienda como de locales, etc.
Y, en particular, no se aplica para los contratos de arrendamiento por temporada. En estos casos el arrendatario paga un mes de los honorarios de la agencia”